Adaptaciones curriculares significativas

ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS (ACIS)



Propuesta presentado por 92 orientadores a la Consejería de educación


Siete

1.La adaptación curricular individual significativa es una medida extraordinaria que solamente se aplicará al alumnado con necesidades educativas especiales, cuando se concluya que no son suficientes las otras medidas ordinarias de atención a la diversidad previstas en esta orden, como las medidas educativas complementarias o de refuerzo.

· Los diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales del área o materia.


· Los contenidos básicos para conseguir un desarrollo adecuado de los objetivos del área o materia.


· Los contenidos complementarios, de ampliación o de refuerzo, para el alumnado que lo necesite.


· Actividades y metodologías diferentes para el desarrollo de un mismo contenido, en función del grado de dificultad del mismo, y, en coherencia con las mismas, los criterios y los instrumentos de evaluación más adecuados.


2. La decisión de que un alumno o una alumna prosiga su enseñanza con adaptaciones curriculares individuales significativas únicamente se adoptará después de determinar si el alumno o la alumna tiene necesidades educativas especiales, así como el carácter permanente o temporal de las mismas, mediante la evaluación psicopedagógica a que hace referencia el capítulo X de esta orden.


Ocho

1. La adaptación curricular individual significativa introduce modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo conforme se concreta en el proyecto curricular, que es el referente educativo para el mismo grupo de alumnos y alumnas.


2. En la Educación Secundaria Obligatoria, se considerará que una adaptación curricular individual es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno o la alumna y el currículo adaptado para ese alumno o esa alumna sea como mínimo de un ciclo.


Nueve


1. Una vez identificadas las necesidades educativas especiales del alumno o de la alumna, las adaptaciones curriculares individuales significativas podrán consistir en la adecuación de los objetivos, la eliminación o la inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como en la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas.

La adaptación curricular elaborada se desarrollará siempre partiendo de la programación establecida para el grupo al que pertenece el alumno o la alumna.


Cuando el desfase curricular sea superior a dos ciclos educativos el punto de partida tendrá como referente de programación el más cercano a su nivel de competencia curricular.

2. Se podrán realizar adaptaciones curriculares individuales significativas de una o varias áreas o materias del conjunto de áreas o materias del ciclo o etapa.


3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales permanentes derivadas de condiciones personales de incapacidad motora o sensorial y psíquicos, se considerarán también adaptaciones curriculares significativas del área de materia, la incorporación de un currículo específico para el desarrollo de determinadas habilidades adaptativas necesarias para su desenvolvimiento normalizado en la sociedad.


Diez
1. Las adaptaciones curriculares individuales significativas se realizarán al inicio del primer ciclo o del segundo ciclo, de manera que permitan la planificación general del currículo del alumno o alumna y la a organización de la respuesta educativa. En su caso, se tendrán en cuenta ACIS realizadas en ciclos o etapas anteriores.

2. En caso de que la adaptación curricular, debido a situaciones educativas excepcionales, se realice para el segundo o para el cuarto cursos, ésta se elaborará únicamente para ese curso escolar.


3. El conjunto del profesorado del grupo, en cada sesión y en la última sesión de evaluación del curso efectuará la valoración final de la adaptación curricular individual significativa y las propuestas de mejora que se consideren para el curso siguiente.


Once

La decisión de realizar una adaptación curricular individual significativa la tomará el conjunto del profesorado del grupo al que pertenece el alumno o la alumna, asesorado por el departamento de orientación o, en su caso, por quien tenga atribuidas sus funciones, siguiendo el procedimiento indicado a continuación, y cumplimentando el documento de las ACIS que figura en el anexo 1 de esta orden:

A) detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por el profesorado del grupo al que pertenece, y el tutor o la autora de dicho grupo cumplimentará la hoja de datos iniciales de la ACIS y la tramitará al departamento de orientación o, en su caso, a quien tenga atribuidas sus funciones, para que realice las evaluación psicopedagógica preceptiva.

B) El departamento de orientación o, en su caso, quien tenga atribuidas sus funciones, cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de la las necesidades educativas especiales del alumno o de la alumna. Previa audiencia y autorización de los padres o tutores legales del alumno o de la alumna, emitirá el informe psicopedagógico, fundamentado en la evaluación psicopedagógica, en el que indicará una propuesta curricular específica, o en su caso la no procedencia de la adaptación curricular individual significativa y la propuesta de otras medidas. Así mismo, cuando proceda, propondrá la adaptación de acceso al currículo siguiendo lo que determina el capítulo cuarto está orden.

C) El profesorado que imparta el área o áreas correspondientes al alumno o la alumna, basándose en el informe psicopedagógico, realizará las adaptaciones curriculares individuales significativas, que se reflejarán en el correspondiente protocolo. La ACIS será finalmente autorizada, si procede, por el equipo docente del grupo y será visada por la dirección del centro.

D) El documento de la ACIS formará parte del expediente académico del alumno o alumna, consignándose la circunstancia de dicha adaptación al documento administrativo que exista, en el apartado "datos médicos o psicopedagógicos relevantes" y en las casillas correspondientes a la "ACIS" (adaptación curricular significativa) de los apartados "resultados de la evacuación del primer ciclo, de tercer curso o de cuarto curso". Así mismo, dicha circunstancia se reflejará en el libro de escolarización de la enseñanza básica, en el apartado "observaciones sobre la escolaridad", con las siglas ACIS.

E) Para la realización del seguimiento y valoración final de la ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes por los profesores implicados coordinados por el tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación o, en su caso, de quien tenga asignadas sus funciones. Una copia del protocolo de valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente.

Doce

1. Las adaptaciones curriculares individuales significativas podrán ser desarrolladas en el aula ordinaria del grupo o bien fuera de la misma con una atención más específica, según lo requiera cada caso.
2. Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales permanentes que precisen de adaptaciones curriculares individuales significativas en todas las áreas del currículo estarán adscritos, de forma equilibrada, a varios grupos ordinarios y recibirán apoyo intensivo en las áreas instrumentales: matemáticas; lengua y literatura.



3. En los centros públicos de la generalidad valenciana, este apoyo intensivo lo realizará preferentemente el maestro o la maestra de educación especial: pedagogía terapéutica, estableciendo las siguientes prioridades en su dedicación horaria:

A) atención al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, cuya ACIS comprenda la totalidad de las áreas o todas las áreas instrumentales mencionadas anteriormente.

B) Atención al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, cuya ACIS afecte a alguna de las áreas instrumentales.


C) Atención al alumnado con necesidades educativas especiales temporales, cuya adaptación curricular individual significativa afecte a todas o a alguna de las áreas instrumentales.
D) Atención al alumnado con dificultades manifiestas de aprendizaje en las áreas instrumentales.

El alumnado contemplado en los apartados a) y b) será atendido por estos maestros en grupos flexibles, que tendrán un máximo de 8 alumnos, y en sesiones que no superen las seis horas semanales fuera de su grupo ordinario.

Estos maestros y maestras, en su caso, completarán su horario lectivo atendiendo al alumnado contemplado en los apartados c) y d).

4. Los alumnos/as con necesidades educativas asociadas a discapacidad psíquica con desfase curricular de dos ciclos o más que precisen adaptaciones curriculares significativas en todas las áreas serán atendidos por un maestro de Pedagogía Terapéutica en grupos flexibles con un máximo de ocho alumnos en sesiones que no superen las quince horas semanales fuera del grupo de referencia.


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