El transhumanismo, las nuevas tecnologías y el derecho a la integridad física



FRANCO ANDRÉS MELCHIORI1

El transhumanismo, las nuevas tecnologías y el derecho a la integridad física, en Revista Internacional de Derechos Humanos  Vol. 13, No. 1 (2023).




El transhumanismo representa diversos desafíos a la ciencia jurídica. Algunas posturas definidas como transhumanistas proponen fines y medios que podrían ser cuestionables. En este trabajo, luego de efectuar una breve síntesis de qué es el transhumanismo y mencionar algunos de los posibles inconvenientes que genera, se trata el tópico de los implantes de nuevas tecnologías en el cuerpo humano. Al respecto, se sostiene que el producir modificaciones en las capacidades naturales humanas para llevarlas al límite de lo humanamente posible o incluir en el ser humano capacidades que van más allá de su especie, salvo cuando se realicen para recuperar la funcionalidad que se tenía y se ha perdido o para tener la misma potencialidad que todo ser humano. Los actos jurídicos realizados en relación a estas prácticas serían nulos por su objeto y, en algunos casos, por su finalidad si atenta contra la dignidadhumana. Un objeto implantado en el cuerpo será parte del cuerpo si su incorporación responde a una necesidad natural y si posee una unión funcional con este. Si no cumple tales condiciones y, por ejemplo, ha sido implantado para otorgar capacidades sobrehumanas, no puede ser considerado parte del cuerpo, sino cosa, independientemente de su embargabilidad o no.

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