JUSTICIA, RELIGIÓN Y LIBERTAD. EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE BENEDICTO XVI

 JUSTICIA, RELIGIÓN Y LIBERTAD. EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE BENEDICTO XVI

Euclides Eslava

en: https://www.unisabana.edu.co/fileadmin/Archivos_de_usuario/Documentos/Documentos_de_Facultades_o_Unidades_Academicas/Facultad_de_filosofia/Justicia__religion_y_libertad.pdf

Después de un interesante trabajo copio las conclusiones:

Conclusiones

Nos proponíamos al inicio de este trabajo examinar la obra de Joseph Ratzinger/ Benedicto XVI, para ver la evolución de su pensamiento político a través del paso de prefecto a pontífice. Después de haber estudiado las principales alocuciones pontificias relacionadas con la justicia y la política, encontramos unos conceptos guía que ya estaban insinuados en sus obras teológicas previas, pero que fueron abordadas con nueva fuerza tras el cónclave del 2005. 

Entre ellos, podemos señalar de especial importancia los siguientes

En primer lugar, su defensa de la racionalidad, manifestada en este caso en el cuidado del derecho y la justicia frente a los atropellos de los poderosos. El papa alemán ofrece, desde la perspectiva ecológica, una luz para abogar por la ley natural como la verdad preexistente que nos guía y que marca la normatividad ética. 

Como dice Berzosa Martínez (2014): “El tema de la relación entre ley natural y derecho, verdad y racionalidad es una de las claves de la encíclica Caritas in veritate”(p. 871).

También es de resaltar la insistencia de Benedicto XVI en la necesidad de recuperar la importancia de la ética para el derecho y la economía. Un aporte fundamental de la Iglesia en este campo es la defensa de la “inviolable dignidad de la persona humana, así como el valor trascendente de las normas morales naturales” (Benedicto XVI, 2009a, n. 45).

Otra idea del teólogo Ratzinger que perduró en las enseñanzas del pontífice Benedicto es que Occidente encontró en la fe cristiana los valores que lo sostienen y que dan el fundamento a la dignidad de todos los seres humanos. En esa misma línea, es importante resaltar el concepto de laicidad positiva, como una manera original de presentar la distinción entre el poder civil y religioso que caracteriza al cristianismo desde que Jesús indicó que había que dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios:

[...] es fundamental, por una parte, insistir en la distinción entre el ámbito político y el religioso para tutelar tanto la libertad religiosa de los ciudada- nos, como la responsabilidad del Estado hacia ellos y, por otra parte, adquirir una más clara conciencia de las funciones insustituibles de la religión para la formación de las conciencias y de la contribución que puede aportar, junto a otras instancias, para la creación de un consenso ético de fondo en la sociedad. (Benedicto XVI, 2008d, s. p.)

Precisamente por el énfasis en la primacía de la racionalidad y de la sana laicidad cultural, Benedicto XVI insiste en que el aporte de la Iglesia a la sociedad no radica en ofrecer un derecho peculiar, divino y revelado, sino en liberar al ser humano de la irracionalidad autoritaria de los mitos políticos, en mostrar la dimensión religiosa e intolerante del secularismo incoado por la Ilustración (Fazio, 2012, p. 69).

Después de este elenco de conceptos claves, podemos sugerir dos conclusiones principales acerca del pensamiento de Benedicto XVI.

1º Por una parte, lo primero que él reclama en medio de este mundo tecnocrático es un puesto para el ser humano integral. Para esto, recuerda la importancia del diálogo interdisciplinar, que ayuda a resolver las cuestiones cardinales de la humanidad: no solo las urgentes, sino también las que marcan un nuevo futuro, las que generan más esperanza para los seres humanos y la naturaleza entera.

Por ejemplo, al proponer una nueva síntesis humanista, invita a esforzarse por lograr “una orientación cultural personalista y comunitaria, abierta a la trascen- dencia, del proceso de integración planetaria”. La clave de su propuesta, que conlleva todo un programa de acción, está en la solidaridad. Se trata, de acuerdo con este paradigma, de “vivir y orientar la globalización en términos de relacionalidad, comunión y participación”(Benedicto XVI 2009a, n. 42; cf. Eslava, 2009, p. 1).

No obstante, el análisis de Benedicto XVI sobre la situación actual no es solo antropológico, sino principalmente teológico. Esta realidad le permite descubrir que, al fin de cuentas, el déficit humano que llevó a las crisis recientes se origina en la ausencia de Dios y en su correspondiente desaparición de las dimensiones “cultural, social, económica y, en particular, política”. Este problema es causado tanto por el secularismo como por el fundamentalismo religioso, que “impiden el encuentro entre las personas y su colaboración para el progreso de la humanidad”(Benedicto XVI, 2009a, n. 56).

Si no hay un puesto para Dios en la esfera pública, se pierde el ámbito de la libertad, que nace del saberse hijos suyos, con igualdad de derechos y de obligaciones. Y, como había sugerido Ratzinger desde su coloquio con Habermas, tampoco es posible ya el diálogo entre la razón y la religión: “La razón necesita siempre ser purificada por la fe [...]. A su vez, la religión tiene siempre necesidad de ser purifi- cada por la razón [...]. La ruptura de este diálogo comporta un coste muy gravoso para el desarrollo humano”(Benedicto xvi, 2009a, n. 56).

El humanismo cristiano que propone Benedicto es la fuerza más poderosa al ser- vicio del desarrollo, pues vivifica la caridad y se deja guiar por la verdad. Por esa razón, la conclusión de la Caritas in veritate es que “sin Dios el hombre no sabe a dónde ir, ni logra entender quién es” (nn. 78-79). El desarrollo necesita un amor lleno de caridad a Dios y al prójimo. Por esa razón, el papa alemán denunció en la onu el peligro para un derecho fundamental del ser humano:

[...] es inconcebible que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos –su fe– para ser ciudadanos activos. [...] Los derechos asociados con la religión necesitan protección sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan la construcción del orden social. (Benedicto xvi, 2008c)

Asimismo, el pontífice alemán resalta que a la jerarquía de la Iglesia no le interesa enseñar técnicas políticas ni programas partidistas, que le harían perder su independencia y su autoridad moral. Como decía en el discurso a los obispos latinoa- mericanos, su vocación fundamental en este sector es “formar las conciencias, ser abogada de la justicia y de la verdad, educar en las virtudes individuales y políticas” (Benedicto XVI, 2007a, s. p.).

El protagonismo político cristiano es papel de los laicos, no de los sacerdotes, los obispos o los religiosos. Los católicos tienen como misión propia intervenir en la vida pública: “deben estar presentes en la formación de los consensos necesarios y en la oposición contra las injusticias [...], llevar la luz del Evangelio a la vida pública, cultural, económica y política”(Benedicto xvi, 2007a, s. p.).

Es interesante concluir con una idea de Benedicto XVI sobre el ejercicio de la política pública, a la cual considera como una forma importante de caridad. Por lo tanto,

Hay que recuperar y vigorizar de nuevo una auténtica sabiduría política; ser exigentes en lo que se refiere a la propia competencia; servirse críticamente de las investigaciones de las ciencias humanas; afrontar la realidad en todos sus aspectos, yendo más allá de cualquier reduccionismo ideológico o pretensión utópica; mostrarse abiertos a todo verdadero diálogo y colaboración [...], pero sin olvidar nunca que la contribución de los cristianos sólo es decisiva si la inteligencia de la fe se convierte en inteligencia de la realidad, clave de juicio y de transformación. Hace falta una verdadera ‘revolución del amor’. (Benedicto XVI, 2010a, s. p.)

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