Rezar ante una clínica abortista en España tendrá el mismo procedimiento penal que agredir a una mujer

 

NO HARÁ FALTA DENUNCIA DE LA SUPUESTA VÍCTIMA

Rezar ante una clínica abortista en España tendrá el mismo procedimiento penal que agredir a una mujer

Según informa El Debate, la redacción definitiva del artículo de la Proposición de Ley de modificación del Código Penal para castigar penalmente las actividades de personas y grupos provida cerca de clínicas abortistas les equipara a los maltratadores, al no ser necesaria la denuncia de las supuestas víctimas.

(El Debate/InfoCatólica) Según informa Ana Martín en El Debate, el texto definitivo de la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, según el informe de la Ponencia elevado a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, elimina la necesidad de denuncia previa.

La redacción queda así en su punto quinto, tras ser admitida, en una enmienda transaccional –Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Ciudadanos y Vasco (EAJ-PNV)–, el texto propuesto por una enmienda del Partido Nacionalista Vasco:

«en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».

Ello supondrá, de facto, equiparar las vigilas de oración o el reparto de folletos informativos a las puertas de las clínicas abortistas con los delitos por violencia de género contra las mujeres. El delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte de la persona coaccionada o de su abogado, salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género. 

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