CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS
http://www.conferenciaepiscopal.es/index.php/documentos-sobre-relaciones-interconfesionales/302-validez-y-reconocimiento-de-los-sacramentos.html
La Conferencia Episcopal española "es una institución permanente integrada por los Obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del Episcopado Español" (Estatutos, Art 1,1), esto no quiere decir que sea una "gran diócesis" que abarque a las demás; cada una tiene su autonomía. Goza de personalidad jurídica pública eclesiástica (Art. 1,3) y civil en virtud del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, del 3-1-1979, entre la Santa Sede y el Estado Español.
Obtuvo el reconocimiento definitivo, el 5-2-1977, por decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos. Todos los Obispos españoles con cargo pastoral tienen voz y voto en las Asambleas Plenarias; los Obispos Eméritos (jubilados), sin cargo pastoral, solamente voz. Los cargos se eligen por tres años, no pudiendo sobrepasar tres mandatos, excepto el Secretario General que se elige para cinco años.
Tiene como fin de promover la vida de la Iglesia, fortalecer su misión evangelizadora y responder de forma más eficaz al mayor bien que la Iglesia debe procurar a los hombres.
Dentro de la Conferencia Episcopal existen distintas comisiones. Las Comisiones Episcopales son órganos constituidos por la Conferencia, al servicio de la Asamblea Plenaria, para el estudio y tratamiento de algunos problemas en un campo determinado de la acción pastoral común de la Iglesia en España, en conformidad con las directrices generales aprobadas por la Asamblea Plenaria.
El texto que se presenta esta redactado por la comisión de Relaciones interconfesionales, encargada de promover la reconstrucción de la unidad entre todos los cristianos ) así como su relación con las religiones no cristianas desde el respeto a la libertad religiosa como derecho fundado en la dignidad misma de la persona humana
La Iglesia católica reafirma, pues, su voluntad de establecer unas relaciones fraternas entre todos los cristianos fundándose en el bautismo recibido, y entre todos los creyentes con quienes nos une un mismo origen y destino. Las relaciones interconfesionales abarcan el conocimiento o contacto inicial, y también el trato mutuo, manifestado en el diálogo, en la colaboración, en la formación objetiva de la verdad y en la oración común principalmente.
Terminada la celebración del Concilio Vaticano II, y en aplicación del Decreto sobre el Ecumenismo y de las Declaraciones sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas y sobre la libertad religiosa, se crea el 16 de julio de 1966 el Secretariado Nacional de Ecumenismo, que en 1975 se transformará en la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales, ampliando así sus competencias y elevando su rango.
Para llevar a cabo esta tarea de diálogo con las Iglesias no católicas y con las Religiones y Grupos no cristianos en nuestro país, está la coordinación del Secretariado de Relaciones Interconfesionales, de la Conferencia Episcopal Española
En el año 2010, día antes de la festividad de la epifanía, se promulgó el documento por esta comisión titulado Validez y reconocimiento de los sacramentos donde trata el tema de los criterios de validez sacramental en las celebraciones de las iglesias y comunidades eclesiales separadas en occidente de la iglesia católica tanto la naturaleza como su relación con los elementos o signos esenciales.
En el documento se estudia los siete sacramentos y en el punta 6 trata del sacramento del orden ministerial, punto tema de esta comentario :
El orden ministerial, ejercido desde antiguo por el triple orden del obispo, del presbítero y del diácono (LG 28) para anuncio del Evangelio, santificación por los sacramentos y pastoreo del pueblo de Dios, capacita para actuar en la persona de Cristo cabeza, a diferencia del sacerdocio común. Al servicio de éste está el sacerdocio ministerial, participado por obispos y presbíteros, y es ejercido en nombre de toda la Iglesia y no por delegación de una comunidad.
La sagrada ordenación es conferida en el marco de la sucesión apostólica, es decir, mediante la imposición de manos recibida de los Apóstoles a sus inmediatos sucesores los obispos.
El ministerio ordenado en la Reforma fue sustancialmente alterado: se ignoró el sentido de la tradición apostólica, se sustituyó la ordenación sacramental por la designación de la comunidad, se conservaron en parte los nombres de los ministerios aunque con oficios distintos, el sacerdocio ministerial no guarda relación con la celebración de la Eucaristía, e incluso se modificaron ritos de la ordenación como manera de afirmar no la comunión sino la separación de la Iglesia de Roma.
Entre tanto, está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica (CIC 908). Persevera el dictamen de la invalidez de las ordenaciones anglicanas, agravado por la ordenación de mujeres.
Comentario
El texto se divide en tres partes:
1º Desde el incio hasta el segundo punto y aparte, donde se clarifica la identidad de este sacramento
2º Descripción de este ministerio en la Reforrma
3º mandato sobre la concelebración conjunta de la Eucaristía y la invalidez de la ordenaciones anglicanas.
El primer punto es una enumeración de la doctrina de la iglesia sin ofrecer explicaciones sobre ella, porque a las personas a las que va dirigido el documento conocen dicha doctrina.
a) enumera el triple orden ministerial
b) expone las funciones de este ministerio
c) marca la separación con el sacerdocio común
d) afirma su actuación en la persona de Cristo
e) manifiesta su universalidad
f) confirma su independencia del poder temporal, y su carácter sacramental
g) revela la sucesión apostólica de dichos ministros
h) descubre el cómo se concede este ministerio
Es decir, con esta enumeración se presenta toda la teología del sacramento segúan la iglesia católica
El segundo punto expone el ministerio ordenado en la Reforma, enumerando las alteraciones producidas por los reformadores:
a) no hay ordenación sacramental
b) se ignora la tradición apostólica
c) se conservan los nombres de los ministerios pero con funciones distintas
d) no está ligado a la Eucaristía
e) se modifican los ritos de ordenación
f) manifiestan la separación de la iglesia católica
Al analizar los puntos expuestos se concluye que ambos ministerios no están en comunión, y que sus diferencias son contrapuestas en muchos puntos esenciales de la identidad de los ministros.
Ante estas diferencias que tocan el núcleo esencial, esta comisión prohibe la celebración de la Eucaristía de forma conjunta, Además recuerda que las ordenacions anglicanas no tienen validez.
Con un estilo claro, suscinto y firme expone el mandato de no concelebrar la Eucaristía, fiel a la doctrina de la Iglesia Católica Apostólica.
http://www.conferenciaepiscopal.es/index.php/documentos-sobre-relaciones-interconfesionales/302-validez-y-reconocimiento-de-los-sacramentos.html
La Conferencia Episcopal española "es una institución permanente integrada por los Obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del Episcopado Español" (Estatutos, Art 1,1), esto no quiere decir que sea una "gran diócesis" que abarque a las demás; cada una tiene su autonomía. Goza de personalidad jurídica pública eclesiástica (Art. 1,3) y civil en virtud del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, del 3-1-1979, entre la Santa Sede y el Estado Español.
Obtuvo el reconocimiento definitivo, el 5-2-1977, por decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos. Todos los Obispos españoles con cargo pastoral tienen voz y voto en las Asambleas Plenarias; los Obispos Eméritos (jubilados), sin cargo pastoral, solamente voz. Los cargos se eligen por tres años, no pudiendo sobrepasar tres mandatos, excepto el Secretario General que se elige para cinco años.
Tiene como fin de promover la vida de la Iglesia, fortalecer su misión evangelizadora y responder de forma más eficaz al mayor bien que la Iglesia debe procurar a los hombres.
Dentro de la Conferencia Episcopal existen distintas comisiones. Las Comisiones Episcopales son órganos constituidos por la Conferencia, al servicio de la Asamblea Plenaria, para el estudio y tratamiento de algunos problemas en un campo determinado de la acción pastoral común de la Iglesia en España, en conformidad con las directrices generales aprobadas por la Asamblea Plenaria.
El texto que se presenta esta redactado por la comisión de Relaciones interconfesionales, encargada de promover la reconstrucción de la unidad entre todos los cristianos ) así como su relación con las religiones no cristianas desde el respeto a la libertad religiosa como derecho fundado en la dignidad misma de la persona humana
La Iglesia católica reafirma, pues, su voluntad de establecer unas relaciones fraternas entre todos los cristianos fundándose en el bautismo recibido, y entre todos los creyentes con quienes nos une un mismo origen y destino. Las relaciones interconfesionales abarcan el conocimiento o contacto inicial, y también el trato mutuo, manifestado en el diálogo, en la colaboración, en la formación objetiva de la verdad y en la oración común principalmente.
Terminada la celebración del Concilio Vaticano II, y en aplicación del Decreto sobre el Ecumenismo y de las Declaraciones sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas y sobre la libertad religiosa, se crea el 16 de julio de 1966 el Secretariado Nacional de Ecumenismo, que en 1975 se transformará en la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales, ampliando así sus competencias y elevando su rango.
Para llevar a cabo esta tarea de diálogo con las Iglesias no católicas y con las Religiones y Grupos no cristianos en nuestro país, está la coordinación del Secretariado de Relaciones Interconfesionales, de la Conferencia Episcopal Española
En el año 2010, día antes de la festividad de la epifanía, se promulgó el documento por esta comisión titulado Validez y reconocimiento de los sacramentos donde trata el tema de los criterios de validez sacramental en las celebraciones de las iglesias y comunidades eclesiales separadas en occidente de la iglesia católica tanto la naturaleza como su relación con los elementos o signos esenciales.
En el documento se estudia los siete sacramentos y en el punta 6 trata del sacramento del orden ministerial, punto tema de esta comentario :
El orden ministerial, ejercido desde antiguo por el triple orden del obispo, del presbítero y del diácono (LG 28) para anuncio del Evangelio, santificación por los sacramentos y pastoreo del pueblo de Dios, capacita para actuar en la persona de Cristo cabeza, a diferencia del sacerdocio común. Al servicio de éste está el sacerdocio ministerial, participado por obispos y presbíteros, y es ejercido en nombre de toda la Iglesia y no por delegación de una comunidad.
La sagrada ordenación es conferida en el marco de la sucesión apostólica, es decir, mediante la imposición de manos recibida de los Apóstoles a sus inmediatos sucesores los obispos.
El ministerio ordenado en la Reforma fue sustancialmente alterado: se ignoró el sentido de la tradición apostólica, se sustituyó la ordenación sacramental por la designación de la comunidad, se conservaron en parte los nombres de los ministerios aunque con oficios distintos, el sacerdocio ministerial no guarda relación con la celebración de la Eucaristía, e incluso se modificaron ritos de la ordenación como manera de afirmar no la comunión sino la separación de la Iglesia de Roma.
Entre tanto, está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica (CIC 908). Persevera el dictamen de la invalidez de las ordenaciones anglicanas, agravado por la ordenación de mujeres.
Comentario
El texto se divide en tres partes:
1º Desde el incio hasta el segundo punto y aparte, donde se clarifica la identidad de este sacramento
2º Descripción de este ministerio en la Reforrma
3º mandato sobre la concelebración conjunta de la Eucaristía y la invalidez de la ordenaciones anglicanas.
El primer punto es una enumeración de la doctrina de la iglesia sin ofrecer explicaciones sobre ella, porque a las personas a las que va dirigido el documento conocen dicha doctrina.
a) enumera el triple orden ministerial
b) expone las funciones de este ministerio
c) marca la separación con el sacerdocio común
d) afirma su actuación en la persona de Cristo
e) manifiesta su universalidad
f) confirma su independencia del poder temporal, y su carácter sacramental
g) revela la sucesión apostólica de dichos ministros
h) descubre el cómo se concede este ministerio
Es decir, con esta enumeración se presenta toda la teología del sacramento segúan la iglesia católica
El segundo punto expone el ministerio ordenado en la Reforma, enumerando las alteraciones producidas por los reformadores:
a) no hay ordenación sacramental
b) se ignora la tradición apostólica
c) se conservan los nombres de los ministerios pero con funciones distintas
d) no está ligado a la Eucaristía
e) se modifican los ritos de ordenación
f) manifiestan la separación de la iglesia católica
Al analizar los puntos expuestos se concluye que ambos ministerios no están en comunión, y que sus diferencias son contrapuestas en muchos puntos esenciales de la identidad de los ministros.
Ante estas diferencias que tocan el núcleo esencial, esta comisión prohibe la celebración de la Eucaristía de forma conjunta, Además recuerda que las ordenacions anglicanas no tienen validez.
Con un estilo claro, suscinto y firme expone el mandato de no concelebrar la Eucaristía, fiel a la doctrina de la Iglesia Católica Apostólica.
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