El proceso de nulidad canónica podrá durar menos de dos meses

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Noticia en La VOZ de Galicia


SARA CARREIRA Ciudad del Vaticano, 09 de septiembre de 2015. Actualizado a las 01:04 h.

El proceso de nulidad canónica podrá durar menos de dos meses
Las sentencias en primera instancia que se publiquen después del 8 de diciembre serán firmes si no hay apelaciones

El próximo 8 de diciembre, inicio del Jubileo de la Misericordia, saltarán por los aires los últimos 300 años de derecho canónico en lo que nulidades matrimoniales se refiere. Desde ese momento, solo se necesitará una sentencia -y no dos, como ahora- de nulidad para volver a la soltería a los ojos de Dios, lo que en la práctica supone el ahorro de al menos un año de espera. Así lo anunciaron ayer los responsables de la comisión que el papa instituyó el año pasado para analizar cómo el proceso podía hacerse más ágil.

Las otras dos novedades importantes que incluye la reforma papal son: la figura central del obispo en todo el proceso, que lo puede acelerar hasta convertirlo en exprés, y el cambio en la composición de los tribunales eclesiásticos. Estas tres modificaciones obedecen a las peticiones de los obispos en los últimos años, especialmente durante el sínodo del pasado otoño. En este sentido, Francisco, que desde su primer saludo en el balcón vaticano ya se presentó como obispo de Roma, cumple con lo que mandaba el Concilio Vaticano II: la descentralización de la Iglesia católica y su gestión colegial.

El obispo, máximo poder
Por ejemplo, si la nulidad tiene una causa muy clara -que la pareja se casó porque ella estaba embarazada, algo fácil de comprobar- el obispo tramitará una nulidad muy rápida. Tiene como máximo 30 días para convocar el juicio y puede ser él mismo quien lo presida o el vicario general, así como un clérigo en quien delegue la misión. En última instancia ha de ser el obispo el que decida si ese matrimonio fue nulo o no, sabiendo además que ningún otro tribunal analizará la sentencia si esta no se apela.

En cuanto al proceso tradicional, se establece que si tras una primera sentencia una de las partes presenta una alegación con el único fin de alargar la situación, el segundo tribunal puede dar por bueno el primer fallo. Este será decidido por un tribunal de tres clérigos, o incluso de un clérigo y dos laicos (con conocimientos en leyes y humanidades) o de un clérigo que cuente con asesores en esos terrenos. El objetivo es agilizar los procesos en las diócesis muy extensas o con malas comunicaciones.

Ahora, hasta 10 años de espera
Está previsto que, en el peor de los casos, desde que se presenta la demanda de nulidad hasta que se celebra el juicio no pase más de un año. ¿Cómo se podrá garantizar esta rapidez? Alejandro W. Bunge, juez argentino de la Rota Romana, asumió que el control será difícil: «Actualmente el período establecido es de un año para la primera instancia y seis meses para la segunda, pero la realidad es que se tarda de dos a cinco años para la primera sentencia y hasta diez años para la definitiva». Pío Vito, presidente de la comisión papal, cree que en menos de un año las diócesis ya se habrán reestructurado para poder asumir el reto.

Nulidad expres
Rapidez. Juicio antes de 30 días

Es el tiempo máximo en el que se debe poner el juicio. En dos meses puede haber sentencia.

Causas claras. Artículo 14 (cánones 1683-87)

Se puede dar cuando: la falta de fe genere una simulación en el consentimiento: por brevedad de la vida matrimonial; si la mujer abortó para evitar un hijo; si hay una «persistencia obstinada» de una relación extramatrimonial; si antes de la boda se ocultó una enfermedad contagiosa a los hijos; si la boda se produjo por un embarazo no planificado; si hubo violencia para forzar el consentimiento; o por falta de uso de razón probada por un informe médico.

Decisión personal

El obispo es el último responsable, pero puede nombrar a un clérigo como instructor.

La Conferencia Episcopal deja las tasas en manos de los obispados
«Poniendo a salvo la retribución justa y digna a los jueces de los tribunales por parte de la Conferencia Episcopal, debe ser asegurada la gratuidad del proceso, porque la Iglesia, mostrándose a los fieles madre generosa, en una materia estrictamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo». Esto dice el motu proprio de Francisco, aunque en la rueda de prensa se reconoció que «la gratuidad no se impone».




La Conferencia Episcopal Española (CEE) explicó ayer que la gratuidad del proceso de nulidad no depende en absoluto de la entidad, sino de los obispados y arzobispados, que son los que tienen libertad para imponer las tasas en función de sus necesidades. Estas suelen rondar los 1.000 euros para la primera instancia y otros 500 para la segunda sentencia. Con la reforma, como no habrá segunda instancia (si hay acuerdo con la decisión) las parejas ya se ahorran 500 euros y al menos un año de espera.

Además, la CEE recuerda que las personas con problemas económicos -que ganen menos de dos veces el salario mínimo interprofesional- suelen tener descuentos a día de hoy de hasta el 75 % en las tasas, e incluso disponen de abogados de oficio por lo que no tienen que pagar letrado. Por tanto, la Conferencia Episcopal Española cree que en nuestro país «la falta de dinero no impide tramitar la nulidad matrimonial».

Desde la CEE se cree que esa advertencia vaticana de la gratuidad se centra en otros países, ya que se trata de garantizar el acceso en todo el mundo.



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