Objeción de conciencia

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Noticia de InfoCatólica

España: el Consejo General de Colegios Médicos se opone al registro de objetores a la ley de eutanasia

SU CREACIÓN VA «EN CONTRA DEL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN»

España: el Consejo General de Colegios Médicos se opone al registro de objetores a la ley de eutanasia

Recuerda además que la eutanasia o el suicidio asistido «no son el modo habitual de proceder en la práctica clínica» y que el médico objetor «estará amparado por las leyes del Estado y no podrá ser sancionado deontológicamente».

 

(ABC/InfoCatólica) El Consejo General de Colegios de Médicos (Cgcom) aseguró este miércoles que no estima «oportuna» la creación del registro de objetores ante la proposición de Ley de regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en nuestro país.

Como informa el diario ABC la corporación médica señala que este registro «puede contravenir el derecho de no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias» (preservado en el artículo 16.2 de la Constitución Española), por lo que su creación -según establece la nueva regulación de la eutanasia- podría ir «en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación».

El Cgcom subraya que la elaboración de este listado de médicos objetores «no supone un modo eficaz de conseguir las finalidades organizativas aducidas para su creación; finalidades que, por otra parte, pueden ser alcanzadas a través de otro tipo de medidas». Asimismo, recuerda que la objeción es «un acto personal», por lo que «no cabrían expresiones de grupo o colegiadas».

La actual proposición de ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, por lo que ordena a las administraciones sanitarias la creación de un «Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir». Algunos partidos como el Grupo de la Izquierda Confederal o el Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado han manifestado su oposición a estos listados.

 

Estos partidos recuerdan que la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, también reconoce en su artículo 19, apartado 2, el derecho a la objeción de conciencia en relación con la Interrupción voluntaria del embarazo, sin contemplar la necesidad de crear un registro de objetores de conciencia.

Objeción sobrevenida

Desde el CGCOM se incide en la necesidad de que, una vez desarrollada una ley en la que se incluyan a los médicos como participantes en la práctica de la eutanasia o el suicidio asistido, «debe estar clara la posibilidad del desarrollo de una cláusula de objeción de conciencia que permita al profesional su rechazo a participar en un proceso si lo considera contrario a sus convicciones éticas, morales, o religiosas». Por tanto, «en caso de objeción de conciencia sobrevenida, el objetor debería expresar formalmente su objeción y presentarlo a sus superiores».

La despenalización de la eutanasia y del suicidio médico asistido –recuerda esta corporación médica– reserva a los «médicos responsables de los pacientes» y a los «médicos consultores» una colaboración necesaria e imprescindible, por lo que «todos los procesos ineludibles serían susceptibles del recurso tanto de la objeción de ciencia, como a la objeción de conciencia».

Respecto al médico que desee participar en el proceso eutanásico, una vez aprobada la regulación, el Cgcom recuerda que «estará amparado por las leyes del Estado y no podrá ser sancionado deontológicamente», pero a renglón seguido subraya que la eutanasia o el suicidio asistido «no son el modo habitual de proceder en la práctica clínica ante las enfermedades graves terminales o incapacitantes».

«En todos los pacientes, también aquellos que padecen una enfermedad grave e incurable con pronóstico de vida limitado o enfermedad grave, crónica e invalidante que conlleva sufrimiento, el médico ha de descubrir la dignidad propia de la persona: todos son acreedores de respeto, atención, cuidado y protección (Artículo 5.1 CD 2011), por lo que hasta el final permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar y cuidado (Artículo 36.1 CD 2011)», recuerda.


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