La Teoría de la Justicia de John Rawls

 José Francisco Caballero La Teoría de la Justicia de John Rawls, en Iberoforum  II (2006 ).

El principal objetivo de esta obra fue combatir o superar el utilitarismo reactivando la filosofía política y moral. Considera que los principios de justicia consensuados por personas racionales, libres e iguales, con independencia de las diversas creencias éticas, filosóficas o religiosas, en un contexto determinado pueden contar con una validez universal.

Al hacer una crítica del utilitarismo incide en su falta de respeto a los individuos, porque una persona no es considerada valiosa por derecho propio, porque se puede vulnerar sus derechos si se consigue maximizar la utilidad total.

Define el sentido de justicia como la capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyándose en juicios razonable, actual de acuerdo con ellos y desear que todos actúen del mismo modo y .  La sociedad sería una asociación de personas con unas ciertas reglas de conducta obligatorias resultado de un acuerdo original en igualdad, y que la mayoría actúa según ellas. Las grandes instituciones políticas y económicas definen los derechos y deberes del hombre. Esto sería conocido como posición inicial, y toda sociedad justa debe basarse en dos principios: principios de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos, y el principio de diferencia correspondiente al de fraternidad, porque incluye la necesidad de no querer mayores ventajas a menos que beneficien a los peor situados.

Por tanto, los principios de la justicia no se pueden basar únicamente en la estructura moral de una persona, sino en la manera en que el sentido de la moral de la persona se expresa y se preserva en las instituciones.

Otero Angelini, Diego Alejandro[1] afirma: 

La justicia, como primera virtud social, está encargada primordialmente de la distribución de bienes (Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Cambridge: Harvard University Press.  3-4). En el caso de la justicia como imparcialidad, su labor es garantizarlos en la medida justa para que los individuos sean capaces de alcanzar la realización de sus ideas del bien (Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Cambridge: Harvard University Press  , 78-81). La justicia como imparcialidad supone que cada idea del bien, suponiendo que sea razonable, es igualmente aceptable bajo un contexto imparcial. Al no desarrollar una idea del bien que ordene cuáles concepciones son aceptables, nos encontramos con la necesidad de aceptarlas todas, generando condiciones materiales y de autorrespeto para que puedan ser perseguidas por los ciudadanos en condiciones de libertad y justa igualdad, siempre y cuando su existencia no represente un riesgo inminente para la existencia de la concepción de la justicia ( Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Cambridge: Harvard University Press.  191-192).



[1]Otero Angelini, Diego Alejandro La justicia como imparcialidad, progreso y perfección. Revista de humanidades de Valparaíso, (15), 21-40.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Clasificación de valores en Ortega y Gasset

diferencia entre Sinodo y Concilio

Diferencias y semejanzas entre el Bautismo de Juan Bautista y Jesús