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La Audiencia Provincial confirma el desahucio de las exmonjas cismáticas

 


Se acaba el esperpento de Belorado: la Audiencia Provincial confirma el desahucio de las exmonjas cismáticas
 Exclarisas cismáticas de Belorado

«QUEDA A TODAS LUCES FUERA DE SUS ATRIBUCIONES»

Se acaba el esperpento de Belorado: la Audiencia Provincial confirma el desahucio de las exmonjas cismáticas

La Audiencia Provincial de Burgos pone fin al conflicto legal y confirma que las exreligiosas no tienen derechos sobre el monasterio.

(Agencias/InfoCatólica) El culebrón de la exmonjas de Belorado parece que va llegando a su fin. No parece que vaya a haber ningún otro giro de guion en esta lamentable historia.

La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado definitivamente la sentencia de desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado, zanjando así el recurso de apelación interpuesto por las exmonjas cismáticas contra la resolución del pasado 31 de julio. La decisión judicial, fechada el 29 de enero, establece que las exreligiosas carecen de derecho de propiedad sobre el monasterio y deberán abandonarlo antes del 10 de febrero.

El fallo judicial rechaza los argumentos de las exmonjas

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado los recursos de apelación presentados por las exmonjas contra la sentencia 80/2025 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Briviesca. La resolución confirma todos los pronunciamientos de la sentencia inicial e impone las costas a las partes apelantes.

Según ha informado la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio, la decisión judicial pone fin al conflicto legal que se había prolongado durante meses tras la ruptura de las religiosas con la Iglesia Católica.

La naturaleza jurídica del monasterio, clave en la decisión

La Audiencia Provincial ha reconocido que el Monasterio de Santa Clara de Belorado es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico, con características específicas que son respetadas por el ordenamiento jurídico del Estado. La sentencia subraya que «lo característico de las personas jurídicas es que las mismas se constituyen y existen con independencia de las personas físicas que las forman, y en este caso con independencia de las monjas que en un momento determinado habitan la sede del Monasterio».

Los magistrados han sido contundentes al establecer que «la propiedad de los bienes del Monasterio corresponde a la persona jurídica, y no de las monjas que lo habitan». Esta distinción resulta fundamental para entender por qué las exreligiosas no pueden reclamar derechos de propiedad sobre el inmueble.

Las limitaciones de la exabadesa para separar el monasterio de la Iglesia

Las exmonjas argumentaban en su recurso que no solo ellas se habían separado de la Iglesia Católica, sino también la persona jurídica del monasterio, decisión que habría sido tomada por la superiora en el uso legítimo de sus facultades de representación. Sin embargo, la Audiencia ha rechazado categóricamente este planteamiento.

La sentencia establece que «la decisión de separar al Monasterio de Santa Clara de la Iglesia católica es algo que queda a todas luces fuera de sus atribuciones». Los magistrados han precisado que «no puede la superiora ejercer esta autoridad para alejar a la institución del modelo que le corresponde según las Constituciones y los Estatutos».

Además, la transformación pretendida por las exmonjas de convertir el monasterio en una asociación «supone la extinción de la primera, que en Derecho canónico se llama supresión». Esta supresión, como entiende la Audiencia, solo corresponde a la Santa Sede y en este caso no se ha producido. Por tanto, «no puede un Monasterio transformarse por la mera decisión de la superiora».

No hay vulneración de la libertad religiosa

Los magistrados también han abordado el argumento de las exmonjas sobre una supuesta vulneración del derecho a la libertad religiosa. La Audiencia ha sido clara al afirmar que «la libertad religiosa se ejerce en este caso solo por las demandadas como personas físicas. No se ejerce por el Monasterio, simplemente porque la superiora que lo representa carece de poder para hacerlo».

Esta interpretación ha sido ratificada por el Tribunal Supremo, que denegó la inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones.

Las facultades del comisario pontificio para el desalojo

La sala ha confirmado que «una vez constatada la falta del derecho de propiedad de las demandadas sobre el Monasterio de Santa Clara, la decisión del arzobispo de Burgos de expulsarlas es acorde con las facultades que tiene en su condición de Comisario Pontificio, que sustituye a las del superior mayor».

La sentencia precisa que «dentro de las facultades de administración puede estar la de requerir de desalojo a las monjas que ya no pertenezcan a la Comunidad, y que según el canon 702 deben salir de la Casa sin tener derecho a exigir nada».

El plazo para el desalojo y las últimas gestiones

Las exmonjas deberán abandonar el monasterio antes del 10 de febrero, fecha señalada por el Tribunal de Instancia de Briviesca para el desahucio forzoso. Esta fecha se estableció tras acordar el pasado diciembre la ejecución provisional de la sentencia, dando a las exreligiosas un plazo de 30 días para su desalojo voluntario.

Las exmonjas han presentado esta semana una petición para evitar el desahucio del 10 de febrero, solicitando su aplazamiento al alegar que la notificación había llegado solo a cuatro de las ocho exmonjas los días 20 y 21 de enero, sin respetar el plazo de 30 días establecido por el juzgado para su salida voluntaria.

 

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