Fundamentación de los valores
Camps (1994) después de hacer un análisis valorativo sobre la fundamentación de los valores, concluye”: En resumen, no tenemos un modelo ideal, como no tenemos un modelo platónico de sociedad ni un sólo modelo de escuela. No lo tenemos porque nuestro mundo es plural y aplaudimos esa pluralidad que es enriquecedora, así como la convivencia de las diferencias. Pero, aunque nos falte un modelo de persona, contamos con un conjunto de valores universalmente consensuables, un sistema valorativo que sirve de marco y de criterio para controlar hasta dónde llegan nuestras exigencias éticas individuales y colectivamente. Son valores producto de la civilización, producto de más de veinticinco siglos de pensamiento. La democracia griega y el origen de la filosofía, la tradición judeocristiana, la Ilustración, el pensamiento crítico de Marx y Nietzsche, todo ello ha ido dejando un poso de valores, principios, ideales que se resumen en los llamados Derechos humanos".
Según Peces-Barba (1976)
" Los valores superiores son expresiones de una moralidad mayoritariamente en el ámbito cultural y en el momento histórico. Al tener una procedencia desde la moralidad, no se agotan en su contenido normativo sino que siguen existiendo dimensiones de esa moralidad que no tienen contenido normativo y que realizan una función crítica y de presión sobre la parte de esos valores ya positivizados para ampliar y profundizar su sentido. Así pues se puede hablar de valores superiores legalizados tanto a través del artículo 1º como de su desarrollo en la Constitución y en el resto del ordenamiento y de valores superiores críticos que se enriquecen en la cultura y en la historia por el esfuerzo y por la reflexión del hombre, y que presiona para convertirse en valores Legalizados."
La realidad de los derechos humanos es tan rica de contenido que puede ser estudiada desde diferentes perspectivas y por diversos saberes. No tiene sentido hablar de Derechos Humanos sin aludir a su positivación. Para que los derechos humanos adquieran la condición de "Derechos" precisan el reconocimiento que procede de una norma jurídica.
La educación cívico-moral supone la compresión de las normas que rigen la vida democrática. Sitúa a los alumnos en condiciones de responder a su propia exigencia de libertad y justicia y de hacer frente de manera responsable a los problemas morales y sociales de nuestro tiempo.
Según Peces-Barba (1976)
" Los valores superiores son expresiones de una moralidad mayoritariamente en el ámbito cultural y en el momento histórico. Al tener una procedencia desde la moralidad, no se agotan en su contenido normativo sino que siguen existiendo dimensiones de esa moralidad que no tienen contenido normativo y que realizan una función crítica y de presión sobre la parte de esos valores ya positivizados para ampliar y profundizar su sentido. Así pues se puede hablar de valores superiores legalizados tanto a través del artículo 1º como de su desarrollo en la Constitución y en el resto del ordenamiento y de valores superiores críticos que se enriquecen en la cultura y en la historia por el esfuerzo y por la reflexión del hombre, y que presiona para convertirse en valores Legalizados."
La realidad de los derechos humanos es tan rica de contenido que puede ser estudiada desde diferentes perspectivas y por diversos saberes. No tiene sentido hablar de Derechos Humanos sin aludir a su positivación. Para que los derechos humanos adquieran la condición de "Derechos" precisan el reconocimiento que procede de una norma jurídica.
La educación cívico-moral supone la compresión de las normas que rigen la vida democrática. Sitúa a los alumnos en condiciones de responder a su propia exigencia de libertad y justicia y de hacer frente de manera responsable a los problemas morales y sociales de nuestro tiempo.
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