¿Son iglesias las comunidades cristianas nacidas de la Reforma del XVI?
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Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de “Iglesia” a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?
Respuesta: Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico,(CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 22.3.) según la doctrina católica, no pueden ser llamadas “Iglesias” en sentido propio (CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Dominus Iesus, 17.2: AAS 92 [2000-II] 758).
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles Pedro y Pablo.
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