Laicidad negativa
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Es propio del Estado y se conoce también como laicidad de abstención por el u "ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal" Es condición indispensable tanto por la igualdad de derechos y deberes en ese orden como para la libertad religiosa en su vertiente positiva de ejercicio y negativa de distancia. Se prohibe al Estado la imposición directa o indirecta a los ciudadanos de una religión.
Su inhibición institucional le libera en una dirección negativa: no discriminar; y le obliga en otra dirección positiva: posibilitar que se afirme la realidad ciudadana, defenderla y favorecerla.
Es propio del Estado y se conoce también como laicidad de abstención por el u "ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal" Es condición indispensable tanto por la igualdad de derechos y deberes en ese orden como para la libertad religiosa en su vertiente positiva de ejercicio y negativa de distancia. Se prohibe al Estado la imposición directa o indirecta a los ciudadanos de una religión.
Su inhibición institucional le libera en una dirección negativa: no discriminar; y le obliga en otra dirección positiva: posibilitar que se afirme la realidad ciudadana, defenderla y favorecerla.
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