Orden Tercera Seglar en la legislación

 

Fray Guillermo Lancaster Jones Campero, Ofm Análisis Histórico Crítico de la orden Franciscana Seglar, en Espiritu y Vida. Teología y espiritualidad franciscana  2016.

2.2 En la legislación

El Código de Derecho Canónico de 1917 define a las Terceras Ordenes diciendo:

 “Los Terciarios seculares son aquellos que, viviendo en el siglo, bajo la dirección de alguna Orden, y conforme al espíritu de la misma, se esfuerzan por adquirir la perfección cristiana de una manera acomodada a la vida en el siglo, según las reglas para ellos aprobadas por la Sede Apostólica” (CIC [1917] 701). 

Por su parte, el Código de1983 hace una clara distinción al decimos que sus miembros están llamados a la actividad apostólica, elemento que es ignorado completamente por el Código de 1917: “Se llaman Ordenes Terceras, o con nombre parecido, aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un Instituto Religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese Instituto” (CIC 303). 

Lo que la nueva legislación nos propone es que las Primeras Ordenes tienen ciertas obligaciones hacía las Terceras Ordenes. Las relaciones entre ambas instituciones son como las de tipo familiar, es decir, de intimidad y hermandad.

En la perspectiva de este canon, la función primaria de la Orden Franciscana Seglar será, como dijo Pío XII, la de ayudar a las personas a vivir la vida del Evangelio; por tanto, cada fraternidad y cada Terciario debe tener un apostolado específico.

El apostolado del franciscano debe ser hecho de dos formas: 

la primera es por medio del anuncio de la Palabra, 

y el segundo, por medio del testimonio de vida.

 San Francisco en la Regla de 1221 nos dice: “Y los hermanos que van (entre infieles), puedan comportarse entre ellos espiritualmente de dos modos. Uno, que no promuevan disputas y controversias, sino que se sometan a toda criatura por Dios y confiesen ser cristianos. Otro, que, cuando los parezca que agrada al Señor, anuncien la Palabra de Dios” (RegNB XVI, 5-7). Así pues, Francisco pone al mismo nivel de importancia al testimonio de vida y al anuncio de la Palabra, ambas son una forma de apostolado.

En lo concerniente al lazo jurídico que une a ambos Institutos, el Derecho nos habla de la alta dirección. La palabra utilizada en el texto latino es moderamen, que podemos traducir como asistencia, lo cual es muy diferente a director o dirigente, pues estas últimas denotan un tinte de superioridad, como un jefe que se encarga de ordenar y sus súbditos de obedecerle. 

Este vínculo no es, ni debe ser, meramente de tipo legal, ya que ambos Institutos comparten el mismo carisma, el lazo jurídico busca lograr un balance entre la responsabilidad espiritual de las Primeras Ordenes y la operatividad de las Terceras Ordenes.

Por tanto, partiendo de la definición dada por el derecho de la Iglesia, podemos distinguir algunos elementos propios de cada uno de los Institutos. 

Primeramente, en la Orden Franciscana Seglar existe un estado laical, esto es, es una Orden cuyos miembros viven en sus propias casas, mientras que el religioso se ve atado a la vida comunitaria. Es decir, los Franciscanos seglares forman una unión orgánica, pero no viven una vida en común

Una de las principales características de la Vida Religiosa es la consagración a Dios por medio de los votos o algún otro vínculo sagrado; para el terciario, esta consagración se presenta de forma diferente, lo que el terciario promete no es el “voto público” de vivir en castidad, pobreza y obediencia, sino de vivir el evangelio en la forma en que lo vivió Francisco de Asís. 

Por tanto, las consecuencias legales son completamente diferentes. Dentro de la misma legislación existen grandes diferencias, pues a pesar de compartir un mismo espíritu y carisma, no se comparte la misma Regla de vida. 

El Hermano Menor está regido por la Regla escrita por San Francisco en 1223 y aprobada por el Papa Honorio III en 29 de Noviembre de 1223; el Franciscano Seglar está vinculado en la actualidad, a la Regla aprobada por el Papa Pablo VI en Junio de 1978. La diferencia legislativa se extiende a Constituciones propias de cada Instituto, a Ministros, programas de formación, etc.

Esta idea de autonomía es claramente expresada en las Constituciones Generales de la Orden Franciscana Seglar de 1959, en las que se nos dice que los miembros de la Tercera Orden deben buscar la santidad cristiana en una manera de acuerdo a su forma de vida en el mundo (Cc.Gg 1959, 23). 

Así pues, los Terciarios no son religiosos que han abandonado el mundo, sino que al contrario, son fermento en medio del mundo. Podemos concluir con que, en efecto, la Orden Franciscana Seglar es una Orden religiosa, pero no una Orden de religiosos.

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