Repensar los derechos humanos para una sociedad globalizada.

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 RESEÑA. Otero León, L., Pérez Rodríguez, C., Ferrari Nieto, E. y Enríquez Sánchez, J. M., (2017). Repensar los derechos humanos para una sociedad globalizada. Por Adrián Neubauer DOI: https://doi.org/10.15366/jospoe2017.m1 JOURNAL OF SUPRANATIONAL POLICIES OF EDUCATION, Extraordinario 2017, pp. 262 - 266 

 JOURNAL OF SUPRANATIONAL POLICIES OF EDUCATION, ISSN 2340-6720 www.jospoe-gipes.com 262 

 Otero León, L., Pérez Rodríguez, C., Ferrari Nieto, E. y Enríquez Sánchez, J. M., (2017). Repensar los derechos humanos para una sociedad globalizada. Symposium books; 199 pp. 
ISBN: 978-84-362-7015-0 


Reseña Por Adrián Neubauer Esteban 



Los Derechos Humanos, la Humanidad, están en crisis. Así de rotundos se muestran los autores del libro en su prólogo, donde atribuyen este fenómeno a diversos factores que nombraremos a continuación: 
- La sociedad contemporánea ha traído consigo una crisis de valores. 
- Los Derechos Humanos se han convertido en un discurso políticamente correctamente empleado por las instituciones públicas y organismos internacionales, pero carecen de intenciones y de un compromiso real respecto a los mismos. 
- La globalización ha acentuado las desigualdades y ha provocado nuevos sectores vulnerables, siendo cada vez mayor los niveles de injusticia. 

Para hacer frente a esta situación, estos autores defienden la importancia y la necesidad de llevar a cabo una educación en Derechos Humanos, que nos permita interiorizar estos principios como valores, así como el sentido de compromiso y responsabilidad para desarrollar y actuar según nuestro juicio moral propio. 
La primera de las tres partes del libro, Historia y fundamento de los Derechos Humanos, nos permite conocer en mayor profundidad cuál ha sido el recorrido histórico legal de diferentes declaraciones hasta llegar a la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948). 
Estas declaraciones siempre han tenido como objetivo mejorar una calidad de vida de las personas, sin embargos, originalmente esta legitimación moral y filosófica se realizó desde el humanismo y la dignidad humana, cimientos que asentaron desde la Escuela de Salamanca, así como la libertad individual. 
Por otro lado, es necesario resaltar la importancia de los “derechos naturales” según una concepción clásica entendiendo el contrato social como una idea regulativa. En esta línea destacaron Pufendorf y Locke, quien defendía que “el fin primero de la sociedad y el principio legitimador del gobierno es la defensa del derecho a la vida, la libertad y la propiedad”. Mientras que gracias a Pufendorf y su sistema de derechos del hombre sustentados sobre los principios de dignidad humana, libertad e igualdad se desarrollaron las Declaraciones Estadounidenses del siglo XVIII, la Declaración de Filadelfia, de Virginia y de Independencia. RESEÑA. Otero León, L., Pérez Rodríguez, C., Ferrari Nieto, E. y Enríquez Sánchez, J. M., (2017). Repensar los derechos humanos para una sociedad globalizada. Por Adrián Neubauer DOI: https://doi.org/10.15366/jospoe2017.m1 JOURNAL OF SUPRANATIONAL POLICIES OF EDUCATION, Extraordinario 2017, pp. 262 - 266 
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Por el contrario, en Europa el contrato social de Rousseau y la idea de voluntad general influyeron de forma fundamental, así como la teoría de Kant y Fitche, quienes niegan la existencia de los derechos naturales tras la aparición del Estado. Estas ideas alcanzan su punto ulterior durante la Revolución Francesa (1789), explicitado en la Constitución de una Declaración de Derechos el 11 de julio de 1789 por el general Lafayette y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional, estableciendo los principios de libertad e igualdad. Esta última Declaración se amplía a 35 artículos en 1975. 
Sin embargo, esta Revolución trajo consigo sólo beneficios para la burguesía, debido a la industrialización y la bajada de salarios por exceso de mano de obra. Esta crisis social y económica desembocó en el nacimiento del comunismo y de la teoría marxista, que tenía como objetivo la liberación de la clase trabajadora a partir de la abolición de toda clase social. Como consecuencia de esta ideología se fundan las Internacionales: la Primera (Londres, 1864), Segunda (1889-1917) y la Tercera (1919). 
Es preciso destacar las críticas que se realizan a Marx en estas instituciones, de lo que surge la Primera Constitución de la Unión Soviética y una Declaración del pueblo trabajador y explotado, sin embargo no habla de derechos, sí de deberes. Estos derechos se verían materializados en la Constitución de Stalin en el año 1936. 
En la segunda parte del libro, El sentido propio de los derechos humanos, se denuncia la artificiosidad de los acuerdos y el compromiso por parte de los Estados, y cómo los Derechos Humanos se han utilizado para justificar intervenciones militares que realmente eran de interés geopolítico y económico. 
Desde el nacimiento de la Sociedad de Naciones hasta la fundación de la Organización de las Naciones Unidas se han ratificado diferentes Declaraciones, como la Declaración de Derechos Internacionales del hombre, que exigía el reconocimiento de derechos internacionales al margen de los garantizados por los Estados (1929) y La Carta del Atlántico, Winston Churcill y Franklin D. Roosevelt el 1 de enero de 1942, hasta consolidar la obra con la Carta de las Naciones Unidas (1945). 
Con el fin de crear una Declaración, sin valor vinculante para los Estados, se funda una Comisión de Derechos Humanos, como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, que finaliza su obra a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). 
René Cassin divide la Declaración de la siguiente forma: 
- Los fundamentos: libertad e igualdad (1-2 artículos) 
- Se sustenta sobre cuatro pilares: derechos y libertades de orden personal (3-12), derechos del individuo en relación con los grupos de los que forma parte (13-17), derechos políticos (18-21) y derechos económicos, sociales y culturales (22-27). 
- Para terminar, el establecimiento de las condiciones y límites del ejercicio de derechos humanos (28-30) 

En el libro desglosa y justifica cada bloque de la Declaración pariendo de una aclaración conceptual teórica y filosófica. Además, establece un recorrido histórico acerca del marco jurídico específico para cada artículo, como es el caso de la abolición de la esclavitud y su RESEÑA. Otero León, L., Pérez Rodríguez, C., Ferrari Nieto, E. y Enríquez Sánchez, J. M., (2017). Repensar los derechos humanos para una sociedad globalizada. Por Adrián Neubauer DOI: https://doi.org/10.15366/jospoe2017.m1 JOURNAL OF SUPRANATIONAL POLICIES OF EDUCATION, Extraordinario 2017, pp. 262 - 266 
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precedente en el Acta General de Bruselas de 1890, la Convención de Saint-Germain-en-Laye de 1919 y la Convención de Ginebra de 1926. 
Desde su ratificación, se han ido estableciendo comités encargados de supervisar el cumplimiento de sus disposiciones de carácter más específico, como pueden ser: l Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) o el Comité de Derechos del Niño (CDN). 
Estos derechos se sustentan sobre la dignidad humana, que se considera una propiedad innata e inseparable de la persona siguiendo a Kant, del que derivan otros principios como la justicia, la igualdad y la libertad. 
Además, a modo de síntesis, se realiza un desglose de las diferentes etapas de los derechos humanos: la de positivación, sustentada sobre el principio de libertad; la de generalización, cuyo principio esencial es el de la igualdad; y para terminar, la de la especificación, siendo la solidaridad su valor principal, diferenciando entre solidaridad sincrónica y diacrónica. 
Para terminar la segunda parte del libro, se presta especial atención a la justicia ecológica, la cual afirma que has de obrar “de tal modo que los efectos de tu acción no sean destructivos par a la futura posibilidad de esta vida” (Hans Jonas, 1995). 
Dentro de este marco, es preciso atender a la autocontención del consumo y al principio de sostenibilidad, tal y como ordena la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (ECO – 92), considerando a ésta el punto de partida de una codificación del nuevo derecho ambiental internacional, que proteja la salud humana. 
La tercera y última parte de este trabajo está dedicada a Derechos Humanos y Educación. Este apartado comienza legitimando la importancia de una educación en derechos humanos a partir de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Marco de Acción Dakar, la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, el Plan de Acción para una Década de Educación en los Derechos Humanos (1995-2004) y el Programa Mundial para una Educación en Derechos Humanos (a partir de 2005). 
Es preciso destacar la importancia de la UNESCO en este proceso de internacionalización y concienciación global, así como el papel fundamental del docente en la praxis diaria para crear un “ambiente cultural proclive a un desarrollo más pormenorizado de estos principios y actividades aplicadas para la consecución de los mismos”. 
Sin embargo, el eje central sobre el que se articula este capítulo es sobre la necesidad de crear una Didáctica específica de los Derechos Humanos como Filosofía práctica en el currículum, con el fin de desarrollar la autonomía del alumnado atendiendo a la teoría kantiana. 
Para ello, se realiza una breve conceptualización de los diferentes modelos didácticos propuestos por Alberto Revenga (2010): el modelo epistémico (relación reproductiva), el modelo formativo (procedimental) y el modelo pragmático (relación constitutiva). RESEÑA. Otero León, L., Pérez Rodríguez, C., Ferrari Nieto, E. y Enríquez Sánchez, J. M., (2017). Repensar los derechos humanos para una sociedad globalizada. Por Adrián Neubauer DOI: https://doi.org/10.15366/jospoe2017.m1 JOURNAL OF SUPRANATIONAL POLICIES OF EDUCATION, Extraordinario 2017, pp. 262 - 266 
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Una vez presentado estas propuestas previas, se desgrana la propia de los autores: el modelo basado en la relación dialógica y transformativa. 
Este modelo aboga por una metodología activa, dinámica y colaborativa, que permita al alumnado desarrollar su “juico emocional”, a través del razonamiento, la ejercitación del juicio y la toma de decisiones. Para ello, el diálogo será el elemento central de esta metodología socrática, donde la crítica será el primer paso para la transformación y la emancipación de las personas, atendiendo así a la teoría de Paulo Freire. 
La experiencia ocupa un papel protagonista en este modelo, ya que tal y como afirmaba Dewey “aprendemos por experiencia y enseñamos por experiencia”. Gracias a la experimentación podemos tomar conciencia de nosotros mismos, nos lleva a la reflexión, se acerca a la acción moral y está abierta a otras experiencias significativas sobre el mundo. 
En este sentido, la imaginación es esencial, ya que nos permite ponernos en la piel de los personajes de los textos narrativos y el lector se abre al cuidado del otro, desarrollando la empatía, atendiendo así a la dimensión antropológica y educativa de la lectura, ligada de identificación y al reconocimiento en los personajes. 
Los autores destacan la importancia de la narrativa en su modelo ya que mediante la misma podemos desarrollar los aspectos de identidad y mismidad, y por lo tanto fomentaremos el anclaje ético. Por otro lado, la narración cobra especial interés en la época actual, donde el exceso de información es utilizado para manipular esta información de forma tendenciosa y deliberada, atentando contra los derechos humanos. De tal modo, gracias a un análisis crítico de la información el lector es capaz de emplear aquella información realmente fidedigna y contrastada. 
Otro elemento clave de este modelo, es la educación emocional, siguiendo las recomendaciones que ya realizaba el Informe Delors en el año 1998. Los autores sustentan este elemento desde la teoría de Goleman y los diferentes aspectos de la inteligencia que intervienen en la lectura (conciencia de uno mismo; autorregulación; motivación; y empatía), otorgando así al modelo un carácter sistémico y holístico. Esto nos permitirá descubrir prejuicios y estereotipos ocultos a través de la lectura, para hacer un cambio de creencias, ya que “las emociones son formas de juicio evaluativo” (Nussbaum, M., 2001). 
En este modelo, como ya mencionábamos con anterioridad, el docente ocupa un lugar prioritario, realizando dos funciones principales: 
- El maestro contra los medios sociales, esta función se orienta a que conseguir que la educación sea la que contribuya a la valentía y a la resilencia, dos características intrínsecas del proceso emancipatorio. 
- El docente como buen ejemplo dentro y fuera de las aulas, aunque sin lugar a dudas, la recuperación de la autoridad por parte del docente es esencial (Marina, J. A., 2009) 

En definitiva, este modelo a través de una metodología dialógica y transformativa, narrativa y formativa, tiene como objetivo promover los derechos humanos en el sistema educativo y RESEÑA. Otero León, L., Pérez Rodríguez, C., Ferrari Nieto, E. y Enríquez Sánchez, J. M., (2017). Repensar los derechos humanos para una sociedad globalizada. Por Adrián Neubauer DOI: https://doi.org/10.15366/jospoe2017.m1 JOURNAL OF SUPRANATIONAL POLICIES OF EDUCATION, Extraordinario 2017, pp. 262 - 266 

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hacer frente a las barreras e impedimentos para materializar este derecho correctamente, como son: la alta ratio, la segregación de alumnados por niveles, la falta de flexibilidad para ajustarse a las características singulares de cada alumno y la negación de la inclusión a los más desfavorecidos. De tal modo, el derecho a la educación será mucho más que el derecho a la escolarización, será el derecho a desarrollar libremente tu proyecto de vida plena. 

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