Cánones del Concilio de Trento sobre el Bautismo

Cánones del concilio de Trento

CAN. VII. Si alguno dijere, que los bautizados sólo están obligados en fuerza del mismo Bautismo a guardar la fe, pero no a la observancia de toda la ley de Jesucristo; sea excomulgado.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los bautizados están exentos de la observancia de todos los preceptos de la santa Iglesia, escritos, o de tradición, de suerte que no estén obligados a observarlos, a no querer voluntariamente someterse a ellos; sea excomulgado.

CAN. IX. Si alguno dijere, que de tal modo se debe inculcar en los hombres la memoria del Bautismo que recibieron, que lleguen a entender son írritos en fuerza de la promesa ofrecida en el Bautismo, todos los votos hechos después de él, como si por ellos se derogase a la fe que profesaron, y al mismo Bautismo; sea excomulgado.

Comentario:

Esto tres cánones del concilio de Trento tiene como función explícita rebatir una de las formulaciones de los reformadores referente a la justificación, dogma promulgado en este Concilio, la acción mediadora de la Santa Madre Iglesia. Se pone de manifiesto así mismo la necesidad de conjugar la fe con las obras, y no porque se está bautizado y con fe, el hacer obras buenas después se niega la fe del bautismo.
El modo de presentar estos cánones tiene como fundamento el propósito de este concilio que no fue otro que defenderse, de los Reformadores. Por ello explican los argumentos de estos, para condenarlos y de esta manera, por oposición a esa condena se deduce la doctrina del Concilio, que no hizo más que ratificar la enseñanza tradicional.

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