Programa de Diversificación (Propuesta en 2007, por 92 orientadores)

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR





Veintidós





1. Los centros docentes que impartan el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán organizar un programa de diversificación curricular con la finalidad de que los alumnos y las alumnas que lo realicen desarrollen las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, de forma que puedan obtener el titulo de Graduado en Educación Secundaria.



2. Esta medida se debe aplicar exclusivamente al alumnado que, a pesar de las medidas educativas adoptadas de acuerdo con el correspondiente plan de atención a la diversidad, se encuentre en situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario y que manifieste su interés en obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.



3. Por ello, el programa de diversificación curricular es una forma alternativa de cursar todo o parte del segundo ciclo de educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado que ha presentado en cursos anteriores dificultades generalizadas de aprendizaje que le ha impedido superar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente. Por lo tanto, dicho programa se podrá organizar en uno o en dos cursos, en función del tamaño y de la estructura modular del Centro docente.





Veintitrés





1. Se podrán incorporar al programa de diversificación curricular aquellos alumnos y alumnas que reúnan los requisitos siguientes:



a) haber cumplido 16 años, o cumplirlos en el año natural en el que se incorporan al programa.



b) haber estado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria y en el mismo centro el curso precedente.



2. Se incorporará al primer curso del programa de diversificación curricular el alumnado que haya cumplido 16 años o los cumpla en el año natural en el que se incorpore al programa y haya cursado dos veces segundo o tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria una sola vez.



3. Se incorporará al segundo curso del programa de diversificación curricular el alumnado procedente:



a) del primer curso del Programa



b) el que haya cursado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o que haya cursado dos veces tercero



c) el que haya cursado tercero una sola vez y haya cumplido 17 años o los cumpla en el año natural en el que se incorpore al programa.



4. Cuando el programa se organice en un solo curso académico se incorporará a dicho programa el alumnado mencionado en el punto 3 de este apartado







Veinticuatro





1.Para la incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular se seguirá el procedimiento indicado continuación:



El conjunto del profesorado del grupo al que pertenece el alumno o la alumna, realizará una propuesta razonada, firmada por el



tutor o tutora y dirigida a la dirección del centro, en la que se indicarán los motivos por los que se considera que esta medida es la más adecuada y se especificará el grado de competencia alcanzado en cada una de las áreas cursadas.



El Departamento de Orientación, oídos el alumno o alumna y sus padres o tutores legales, realizará la evaluación psicopedagógica preceptiva y emitirá un informe en el que indicará la oportunidad o no de cursar un programa de diversificación curricular.



La jefatura de estudios convocará una sesión a la que asistirán el tutor o tutora y el jefe o jefa del Departamento de Orientación, en la que se realizará la propuesta definitiva sobre la incorporación o no del alumno al programa de diversificación.



El Departamento de Orientación, determinará el programa concreto de diversificación curricular que ha de seguir el alumno, elaborado a partir del Programa Base correspondiente. Este programa especificará: la duración prevista, de uno o de dos cursos; las áreas que cursará; sugerencias para la adaptación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas específicas a sus características y necesidades, así como las materias optativas más recomendables entre las que debe elegir.



La dirección del centro, previo informe favorable de la Inspección de Educación y con el acuerdo escrito de sus padres o tutores legales, autorizará la incorporación del alumno o alumna al programa de diversificación curricular.



Con carácter general, este proceso deberá estar finalizado en un plazo que garantice la incorporación de este alumnado al programa al inicio del curso escolar.





Veinticinco





1. El programa de diversificación curricular tendrá la siguiente estructura:





1º CURSO



I. Áreas comunes



Tecnología 3h



Música 2h



Educación Plástica y Visual 2h



Educación Física 2h





II. Áreas específicas



Ámbito científico 6h



Ámbito lingüístico y social 6h



Lengua extranjera 2h





III. Optativas



Optativa de orientación e iniciación profesional 2h



Optativa 4h





IV. Tutoría 2h



Total 30h











2º CURSO





I. Áreas comunes



Tecnología 3h



Música (*) 3h



Educación Plástica y Visual (*) 3h



Educación Física 2h





II. Áreas específicas



Ámbito científico 6h



Ámbito lingüístico y social 6h



Lengua extranjera 2h





III. Optativas



Optativa de orientación e iniciación profesional 2h



Optativa 4h





IV. Tutoría 2h



Total 30h





(*) Los alumnos cursarán una de estas dos áreas.





2. Cuando el programa se organice en un solo curso académico, tendrá carácter terminal y su estructura corresponderá a la del 2º curso al que hace referencia el punto anterior de este apartado.



3. Las áreas de Tecnología, Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física, las cursarán con el resto de compañeros de su grupo ordinario de tercero o cuarto curso, según corresponda.



4. La Lengua Extranjera la cursarán con un currículo específico adaptado para el alumnado de estos programas.



5. Los contenidos del ámbito lingüístico y social serán seleccionados tomando como referencia el currículo de las áreas de: Lengua castellana y Literatura; Ciencias Sociales y Geografía e Historia. En el segundo curso, también se tomarán como referencia los contenidos correspondientes a la materia de Ética.



6. Los contenidos del ámbito científico serán seleccionados tomando como referencia el currículo de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas.



7. Las materias optativas que curse este alumnado serán de la oferta ordinaria del centro o específicas del Programa. En ambos cursos, al menos una de estas materias optativas tendrá como finalidad la orientación e iniciación profesional del alumnado. Estas materias las cursarán junto con el resto del alumnado del curso correspondiente.



8. Dadas las características de este alumnado, la Junta de Profesores deberá adaptar dicho Programa a las necesidades reales del mismo.









Veintiséis





1. El alumnado de diversificación curricular estará adscrito a más de un grupo ordinario de referencia.



2. El número de alumnos y alumnas que podrá constituir un curso de diversificación curricular será como máximo de 12 alumnos.



3. Una vez autorizada la impartición de un curso de diversificación curricular, la dirección del centro podrá autorizar la incorporación de nuevos alumnos o alumnas, a lo largo del primer trimestre del curso, cuando se cumplan las condiciones establecidas en esta orden, cuente con el informe favorable de la Inspección de Educación y siempre que el número total no sea superior a 15



4. Este alumnado tendrá como tutor o tutora a uno de los dos profesores o profesoras que es imparten los ámbitos.





Veintisiete





1. Los centros docentes que organicen este programa elaborarán el Programa Base de diversificación curricular que pasará a formar parte de su Proyecto Curricular de Etapa corno medida extraordinaria de atención a la diversidad.



2. El Programa Base de diversificación curricular será elaborado por el Departamento de Orientación, en colaboración con los departamentos didácticos, coordinados por la jefatura de estudios.



3. El Programa Base de diversificación curricular incluirá los siguientes elementos:



a) justificación de la aplicación de esta medida extraordinaria en el centro, después de analizar las medidas de atención a la diversidad adoptadas anteriormente con el alumnado que se propone incorporar al programa.



b) aplicación en el centro de los criterios y procedimientos de acceso a este programa establecidos en esta orden, en especial los que se refieren a la evaluación psicopedagógica y de competencia curricular.



c) currículo de los ámbitos con la concreción de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como la metodología específica para su desarrollo.



d) criterios para distribuir al alumnado de diversificación curricular en los grupos ordinarios.



e) criterios para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos.



f) criterios y procedimientos previstos para el seguimiento, la evaluación y la revisión, en su caso, del Programa Base.





Veintiocho





La docencia de los ámbitos ciéntifico-tecnológicos y socio-lingüístico, y del área práctica la asumirá el profesorado de los ámbitos y del área correspondientes. El director o directora del centro designará, a propuesta de los departamentos didácticos correspondientes y de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el claustro, al profesorado que impartirá cl ámbito científico y el ámbito lingüístico y social. Este profesorado pertenecerá, preferentemente, a los departamentos didácticos de las áreas que configuran los ámbitos. Para la adscripción de un profesor o profesora al programa de diversificación curricular se tendrá en cuenta su experiencia previa en estos programas y en la Educación Secundaria Obligatoria en general.



En el caso de los centros públicos, este profesorado deberá tener destino definitivo en el centro y se integrará en el Departamento de Orientación, adscrito funcionalmente al mismo.



En la organización del horario lectivo de los centros públicos que impartan programas de diversificación curricular, se tendrá en cuenta que un profesor o profesora de cada ámbito asumirá la coordinación del ámbito correspondiente. Para ello, dispondrá de tres horas lectivas destinadas a:



- La elaboración, evaluación y revisión del Programa Base.



- La elaboración de la programación del ámbito y de los materiales didácticos necesarios.



- La coordinación con los departamentos didácticos de las materias relacionadas con el ámbito que imparte.





Veintinueve



1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado que siga un programa de diversificación curricular será, al igual que para el resto del alumnado, continua, personalizada e integradora, y potenciará en ellos la autoestima y la toma de decisiones.



2. El referente de la evaluación serán los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación previstos para cada área o ámbito en el Programa Base, teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares que para cada alumno se hayan realizado.



3. La evaluación será realizada por el conjunto del profesorado que imparte enseñanzas a este alumnado, en sesión presidida por el tutor o tutora del grupo. Las decisiones derivadas de la evaluación serán tomadas de forma colegiada, de acuerdo con los criterios y los procedimientos que, para estos programas se determine en el Programa Base.



4. Al término del primer curso del programa, si el alumno o la alumna ha alcanzado, globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos establecidos en el mismo, el conjunto del profesorado que les imparte enseñanzas determinará si se incorporan al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o al segundo curso del programa.



5. Al término del segundo curso del programa, si el alumno o alumna ha alcanzado, globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos establecidos en el mismo, recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria. En caso contrario, podrá acceder a las distintas ofertas de programas de Garantía Social que se realicen, de acuerdo con las normas que regulan dichos programas.



6. El procedimiento para cumplimentar las actas de evaluación, el expediente académico y el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de los alumnos que cursen un programa de diversificación curricular se ajustara a lo indicado en la legislación de nuestra Comunidad.





Treinta





Dentro del proceso de seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular de etapa, el desarrollo del Programa de diversificación y el propio Programa Base serán objeto de seguimiento y evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos. A tal efecto, al final de cada curso, el Departamento de Orientación, incluirá en su memoria la valoración del funcionamiento del programa y, en su caso. propuesta de modificación









Treinta y uno





1. Para que se autorice el funcionamiento por primera vez de un programa de diversificación curricular, los centros docentes enviarán una solicitud antes del 30 de junio del año en que se deba iniciar el programa a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa. Dichas solicitudes incluirán:



a) Informe sobre las necesidades que justifican la aplicación del programa de diversificación curricular.



b) Líneas principales del Programa Base de Diversificación.



c) Previsión del número de alumnado susceptible de cursarlo.



d) Recursos materiales y profesorado definitivo del centro que impartirá los ámbitos.



2. La Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa estudiará las solicitudes presentadas y comunicará a los centros al comienzo del curso escolar la autorización provisional condicionada, en su caso, a la modificación de determinados aspectos señalados en la solicitud.






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