Simposio: “El Primado del Sucesor de Pedro”

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Gloria M. Moran: Los retos estructurales de la Iglesia católica en la sociedad del siglo XXI. Reflexiones sobre los modelos eclesiales y la evolución de la Tradición, el Magisterio y el Derecho de la Iglesia católica, enStato, Chiese e pluralismo confessionale. 27 (2016)
  

Escribe sobre el Primado del Papa:

La tradición eclesial católica por excelencia es la tradición petrina por la que el Obispo de Roma es el sucesor del Apóstol Pedro, cuya base doctrinal emerge paulatinamente y se evidencia historiográficamente a finales del siglo III al contar con el creciente apoyo de la mayoría del episcopado católico en el Imperio Romano de Occidente. Un apoyo doctrinal que ya se constata en el Concilio de Arlés del año 314, convocado por el emperador Constantino y que inicia la era de los concilios imperiales1.

La tesis petrina sienta las bases de la construcción doctrinal del poder jurisdiccional absoluto del Obispo de Roma; un proceso complejo que abarca casi un milenio2 y es la causa primordial del cisma definitivo con la Iglesia constantinopolitana en el siglo XI3, cuando el Romano Pontífice reclama la supremacía jurisdiccional de toda la Iglesia universal pero el Patriarcado de Constantinopla tan sólo le reconoce la primacía honorifica, no jurídica. La formulación medieval de la supremacía pontificia absoluta es también una de las causas primordiales de la Reforma Protestante que fragmentó la unidad religiosa católica en Europa que se mantuvo hasta el siglo XVI.

Hace dos décadas la Congregación para la Doctrina de la Fe siendo su Prefecto Joseph Ratzinger clarificó doctrinalmente el papel del Primado del Sucesor de Pedro en el Ministerio de la Iglesia con motivo de la convocatoria por Juan Pablo II del simposio doctrinal “El Primado del Sucesor de Pedro”, celebrado en la Ciudad del Vaticano en 1996. Ratzinger como Prefecto de la CDF afirma que: “el Episcopado y el Primado, recíprocamente vinculados e inseparables, son de institución divina” y que “el Primado no es un oficio de coordinación o de presidencia, ni se reduce a un Primado de honor”. Así afirma que: “las características del ejercicio del Primado deben entenderse sobre todo a partir de dos premisas fundamentales: la unidad del Episcopado y el carácter episcopal del Primado mismo”4. Lo que comporta una unidad en la colegialidad episcopal. 

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