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LOS DERECHOS DE LOS FIELES TAMBIÉN ESTÁN PROTEGIDOS POR EL DERECHO CANÓNICO
Un informe canónico desmonta la prohibición de comulgar de rodillas
Una resolución de la Conferencia Episcopal Argentina, invocada para imponer la comunión de pie, carece de valor jurídico si se interpreta como prohibición de comulgar de rodillas, según un informe canónico difundido por el blog El Wanderer.
(InfoCatólica) El Wanderer, blog argentino conocido en el ámbito católico, ha publicado un detallado informe canónico, elaborado por un especialista romano, que concluye que «ningún sacerdote y ningún obispo puede negar a los fieles el derecho a comulgar de rodillas».
El análisis responde a un incidente ocurrido a mediados de mayo en una iglesia franciscana de Mendoza (Argentina), donde un joven docente y varios de sus alumnos fueron privados de la comunión recibida en esa postura y, según el relato, maltratados y humillados por el sacerdote celebrante.
El caso adquirió mayor relieve cuando Mons. Marcelo Colombo, arzobispo de Mendoza y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), remitió al joven docente dos notas, protocolizadas como 506/25 y 514/25, en las que defendía que la postura correcta para recibir la comunión en Argentina es de pie, apelando a la Resolución n.º 12 de la 84.ª Asamblea Plenaria de la CEA, de noviembre de 2002.
La diferencia entre «forma habitual» y «forma exclusiva»
Wanderer advierte que, al cotejar la nota arzobispal con el documento original, encontró un matiz importante. El número 160 de la Instrucción General del Misal Romano (IGMR) en uso en Argentina establece que «en Argentina se establece como forma habitual, que los fieles reciban la comunión de pie». El Wanderer sostiene que «forma habitual no equivale a forma exclusiva, que es lo que, según se desprende de su nota, [el arzobispo] quiso decir y que varias iglesias mendocinas pretenden hacer valer».
El razonamiento del bloguero, antes incluso de entrar en el informe técnico, es que si una persona se acerca en silla de ruedas comulga sentada y si otra desea hacerlo de rodillas también puede, «pues así lo establece una ley general que ninguna ley particular puede contradecir ni restringir».
El Tecnogaianismo es otra de las corrientes muy interesantes que consistiría en aprovechar todas las nuevas tecnologías para intentar devolver a la tierra a su estado natural, restaurarando todo el daño que hemos hecho a la tierra los seres humanos.
Ortega y Gasset (1947:335), se inspira en la clasificación de Max Scheler. La pareja de lo agradable y desagradable es sustituida por los valores útiles, y los espirituales los retoca. Su clasificación queda : 1 UTILES Capaz-Incapaz Caro-Barato Abundante-Escaso,etc 2 VITALES Sano-Enfermo Selecto-Vulgar Enérgico-Inerte Fuerte-Débil,etc. 3 ESPIRITUALES a) Intelectuales Conocimiento-Error Exacto-Aproximado Evidente-Probable,etc b) Morales Bueno-malo Bondadoso-malvado Justo-Injusto Escrupuloso-Relajado Leal-Desleal,etc. d) Estéticos Bello-Feo Gracioso-Tosco Elegante-Inelegante Armonioso-Inarmonioso 4 RELIGIOSOS Santo-Pr...
La hierognosis. Es el conocimiento de lo que es sagrado. Quienes reciben esta gracia son capaces de distinguir sin ningún esfuerzo de su parte un objeto bendito de uno que no lo está, o las auténticas reliquias de los santos.
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